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I.T.E. Inspección Técnica de Edificios
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es y por que es necesaria la I.T.E.?
El 26 de febrero de 2011 entró en vigor el Decreto 187/ 2010 sobre la Inspección Técnica de Edificios (I.T.E.), que establece una revisión obligatoria a la que tendrán que someterse todos los edificios de viviendas plurifamiliares de más de 45 años de antigüedad.
¿Que finalidad tiene la I.T.E.?
La finalidad de la Inspección Técnica de Edificios es establecer un sistema de control periódico del estado de dichos edificios y conseguir la obtención del CERTIFICADO DE APTITUD, emitido por la Agencia de l'Habitatge de la Generalitat de Catalunya, verificando el deber que tienen los propietarios de conservar sus inmuebles en condiciones óptimas y seguras.
¿En que supuestos es obligatoria dicha inspección?
En todos los edificios que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1- Los edificios plurifamiliares de viviendas, en función de su antigüedad, ya sean considerados en régimen de propiedad vertical, donde la obligación de encargar la I.T.E. corresponderá a los propietarios, o en régimen de propiedad horizontal, donde esta obligación corresponderá a la comunidad de propietarios.
2- En caso que el edificio quiera acogerse a programas públicos de fomento de la rehabilitación, subvenciones o similares, aunque por antigüedad no le correspondiera someterse a la Inspección Técnica de Edificios.
3- En otros supuestos en que las ordenandos municipales o locales exigieran la I.T.E. de acuerdo a su criterio de conservación de los edificios de uso residencial.
¿Qué incluyen los precios indicados?
- Inspección visual del edificio, sus viendas y locales
- Redacción completa del informe I.T.E.
-Solicitud de Certificado de Aptitud
- Gastos de desplazamiento Barcelona y área metropolitana - 15 Km radio
- Seguimiento del expediente
- Asesoramiento técnico
No incluye
- Gastos administrativos (41,39 € derechos de visado)
- 21% I.V.A.